jueves, 18 de abril de 2013

DEMOCRATIZACION DE LA JUSTICIA


16 Apr 2013 07:36 pm | La Néstor Vive

Democratización, transparencia y agilización de La Justicia para el Siglo XXI


El pasado 8 de abril, La Presidenta dio a conocer un grupo de proyectos destinados a la democratización, transparencia y agilización de la justicia, exigiendo mayor participación popular y fácil acceso a uno de los poderes esenciales del Estado. Brindándole así al Poder Judicial mayor legitimidad y ubicándolo a la altura de las circunstancias del siglo en el que vivimos.
A continuación, las medidas enviadas al Parlamento Argentino y sus principales características:
• Ley de Reforma del Consejo de la Magistratura: los miembros pasarían a ser elegidos por voto popular en las PASO (Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, de acuerdo con el art 38 de la Constitución Nacional) y se ampliaría de los actuales 13 miembros, a 19.
La modificación permite que además de legisladores, jueces y abogados, se sumen 5 académicos de diferentes extracciones, haciendo al Consejo menos corporativo. Tal como indica el art 114 de La Constitución Nacional, para la conformación del Consejo:
“Art. 114.- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.
El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. Serán sus atribuciones:
1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.
3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.
6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.”
No serán elegidos de este modo los representantes del Poder Ejecutivo y el Legislativo, ya que ya están legitimados por el voto popular.
• Ley de ingreso Democrático al Poder Judicial y al Ministerio Público Fiscal y la Defensa: se realizará (para evitar favoritismos) el ingreso al Poder Judicial por examen, y en el caso que los postulantes excedan los puestos a cubrir se optará por el concurso público. Para que de este modo no sea privilegiado para ser juez quien ya sea parte del Poder Judicial.
También se implementarán concursos para los cargos de letrados. Lo que no significa que los jueces no puedan continuar con sus secretarios particulares, pero como parte del Poder Judicial es necesario que los mismos no sean “propiedad del juez”. Esto permite el acceso antes imposible al Poder Judicial y abre las vacantes a cualquier abogado de la matrícula que quiera integrarse, siempre y cuando cumpla los méritos del examen correspondiente.
• Ley de Publicidad de los Actos del Poder Judicial: se creará el Registro Público de Causas, para que todos tengan el pleno acceso a conocer el estado de cualquier causa del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia y demás tribunales inferiores.
Estas tendrán la obligación de publicar el contenido de cada sentencia, de las resoluciones y de las acordadas. De modo que también sea de conocimiento público el estado de las causas que entran a cada tribunal, así como actualmente se conoce del Poder Legislativo, como del Ejecutivo, los decretos que se firman al respecto como por ejemplo, mediante el Boletín Oficial.
• Ley Acceso Justo a las Declaraciones Juradas del Poder Judicial: que establezca la obligatoriedad de presentación de las declaraciones juradas ante el organismo recaudador (Administración Federal de Ingresos Públicos), de carácter público y libre accesibilidad, a través de internet.
Donde los requisitos serían los mismos para los funcionarios públicos de los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Esto es construir una justicia más transparente, al alcance de todos, donde el acceso a la información sea de conocimiento público.
• Ley de Regulación de Medidas Cautelares contra El Estado y sus Entes Descentralizados: para agilizar las sentencias definitivas, de modo que no duren indefinidamente.
Entendemos que no existe una ley reguladora de los juicios contra el Estado, solo el Títlo IV de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (N° 19.549) prevé algunas medidas generales. Lo cierto es que la llamada “Medida Cautelar” está destinada a reglar relaciones procesales particulares, no rige de particulares contra El Estado, esto afecta notablemente el interés público, sin contar que El Estado no es notificado de las medidas cautelares, es decir no se le da lugar al ejercicio del derecho a la defensa, lo que impide la aplicación de leyes sancionadas hace ya tiempo. Con esta ley, se exige que el juez o el tribunal, fije un plazo razonable de vigencia de la medida, que no exceda los seis meses (proceso ordinario) y los tres meses en el proceso de amparo (sumarísimo).

• Ley de creación de Las Cámaras de Casación:
Casación Contenciosa Adminsitrativo Federal,
Casación Nacional y Federal del Trabajo y la Seguridad Social y,
Casación Federal y Nacional en lo Civil y Comercial.
Hoy solo hay una, La Cámara de Casación Penal. Creando estas tres nuevas cámaras se da mayor agilidad y alivia el trabajo de la Corte Suprema de Justicia de La Nación, que tal como indicó La Presidenta, para que “la Corte Suprema de Justicia no tenga que resolver sobre los 9.400 expedientes”.
De este modo también, se unifica la jurisprudencia a nivel Nacional y Federal.
En base a lo expuesto, es importante destacar que cada medida haría de nuestro sistema judicial algo mucho más transparente, para que el conjunto de los 40 millones de argentinos tengan garantizado el acceso a la justicia, por mayor democracia, más participación y fácil acceso.
Donde los jueces se encuentren al verdadero servicio del pueblo, donde poder ingresar al Poder Judicial no sea cosa inalcanzable y quienes cumplan con los méritos tengan la posibilidad de participar, donde las medidas cautelares no afecten el interés público y sean razonables en sus respectivos tiempos, respetando las leyes ya sancionadas por la voluntad popular misma, donde el Concejo de La Magistratura pase a estar conformado como realmente lo indica la Constitución Nacional para darle un sentido más plural, donde los ciudadanos de la Nación puedan conocer las causas que corresponden a cada Tribunal sin pedir permiso alguno, y donde las declaraciones de los funcionarios públicos por fin, y de una vez por todas estén a la vista de todos.
Más democracia, más participación popular, más derechos, más agilidad, más transparencia, más modernización.
Menos corporaciones, menos privilegios.
Más justicia.
La Néstor VIVE!
GRACIAS COMPAÑEROS DE LA NÉSTOR VIVE
PAZ Y AMOR
GRA